Tengo Renta de 4 categoria y 5 categoria
Consulta:
Tengo el siguiente caso, un gerente que al mismo tiempo es Director, y debido a ello es generador de Renta de 5Ta categoría ( gerente) y 4ta categoría (director) en la misma empresa ,y mi consulta es, si es correcto estar separado las 2 rentas, cuál sería el tratamiento tributario correcto?
No existe ninguna norma que prohíba o restrinja la percepción de rentas por parte de un Director de una empresa tanto de cuarta como de quinta categoría, toda vez que el origen de ambas rentas es congruente con las funciones que realizan dentro de la institución donde laboran. Solo deben cumplirse los principios de causalidad, proporcionalidad y generalidad.
Asimismo, los directores pueden ingresar en la planilla de la empresa como trabajadores y/o eventualmente asumir las funciones del Gerente o de Representante Legal, con lo cual perciben ingresos por rentas de quinta categoría.
No existe ningún problema que un Director que se encuentre en la planilla de la empresa perciba ingresos tanto por cuarta categoría (remuneración por dietas del directorio) como de quinta categoría (remuneración que perciba por el solo hecho de trabajar en planilla dentro de la empresa) que desempeñen dentro de dicha empresa con un cargo de Gerente, el cual tiene naturaleza distinta al de Director.
Al respecto es preciso señalar que las dietas de directorio siempre serán consideradas para su perceptor como rentas de cuarta categoría. En cambio, para la persona que cumple con entregarlas deberá distinguir si se trata de “dietas de directorio” o “participación del directorio de las utilidades”, toda vez que la deducción del gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría varía en cada caso.
Solo existe una regla establecida en la Ley del Impuesto a la Renta que restringe la percepción de rentas de cuarta categoría cuando un trabajador perciba dentro de la misma empresa rentas que califiquen como rentas de quinta categoría. Esa renta que antes era calificada como de cuarta categoría se convierte en una renta de quinta categoría especial, la cual se encuentra regulada en el literal f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, debemos mencionar que la renta que califica como de quinta categoría especial no es aplicable a las dietas que perciben los directores, razón por la cual no existe impedimento alguno que perciba de manera normal rentas de ambas categorías (nos referimos a cuarta y quinta categoría).
En la figura anexa se muestra el lugar donde se debe colocar los ingresos por cuarta categoría (Dietas del directorio), en el PDT respectivo.