Estamos en vencimiento de los Impuesto del mes de marzo y dicho periodo tiene una particularidad que en estas fechas se declare el ITAN, y por ello desarrollaremos precisiones de la Base Imponible.
El ITAN, es un impuesto que afecta a los contribuyentes de tercera categoría, y que su valor de Activos Netos exceden el valor de 1,000,000.00 nuevos soles, es decir la base imponible del impuesto esta constituida por el valor de los activos consignados en el Estado de Situación Financiera (Balance General) al 31 de Diciembre del ejercicio anterior, ajustados según el Decreto legislativo Nº 797 (cuando corresponda dicho ajuste).
Podemos precisar que la norma tributaria no define el termino de Activo y debido a ello debemos basarnos a lo expresado por la normas contables, su base legal es apoyada en la norma IX del código tributario “Interpretación de Normas Tributarias” y dice que podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen a la ley.
Según el Marco Conceptual párrafo 49 define al Activo como: “ ..Un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados y que en el futuro genere beneficios económicos.
La Ley 28424 en el Art. 4, define la base imponible del ITAN, nos dice que esta constituida por los activos netos consignados en el Estado de situación financiera del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta.
La interpretación de Sunat según Informe 232-2009- SUNAT, El valor de los activos netos debe ser determinado de conformidad con las normas y principios contables aplicables, y solo es regulado con el impuesto a la renta en lo establecido en las depreciaciones y amortizaciones , además el ITAN es un tributo de carácter patrimonial y el cual es distinta al Impuesto a la renta , por ello otras provisiones que no son permitidas por Impuesto a la renta, si son admitidas por el ITAN por ser tributos de distinta naturaleza, la conclusión de Sunat se grafica de la siguiente manera:
Base
Imponible = Valor de los Activos Netos + Depreciación y - Depreciación y
ITAN Estado Situación Financiera Amortización Amortización
Al 31-12-XX Contable Tributaria (I Rta.)
Tenemos partidas que se incluyen o excluyen en el activo al momento de la presentación del Estado de Situación Financiera (ESF) y son en los siguientes casos:
Activo Disponible: Los Sobregiros Bancarios se reconocen en el ESF como un pasivo.
Activo Exigible: Anticipos de Clientes, se reconocen en el ESF como un pasivo.
Los saldos correspondientes a suscripciones por cobrar a socios o accionistas, se presentara en el Estado de situación financiera, deduciéndolo de la cuenta 52 capital adicional.
Incluye Anticipos de Proveedores registrados en la Sub. Cuenta 422 por servicios futuros.
Activo Realizable: Incluye los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando están relacionados a compras de existencias ya pactados, se reclasifican para efectos de presentación en el ESF a Existencia por recibir.
Activo Inmovilizado Los anticipos a proveedores (422) cuando están relacionados a compras de activos fijos ya pactados, se reclasifican para efectos de presentación en el ESF a Unidades por recibir.
Activo Diferido Los Intereses Diferidos no se presentan en los estados financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contiene
Los Saldo a favor del IGV e Impuesto a la Renta se debe registrar como Activo.
Debemos tener presente que las provisiones no admitidas por el Impuesto a la renta, no tiene el mismo tratamiento en el ITAN, debido que son Impuestos de naturaleza diferente y se rigen según la normativa de cada tributo, además dentro del ITAN existe deducciones que están establecidas en le Articulo 5 de la Ley del ITAN y aplicadas ellos y deduciendo el 1, 000,000.00 nuevos soles se llegara a la base imponible del ITAN.
Con este aporte espero haber aclarado el tema del ITAN, para poder determinar el correcto pago.