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Los Agentes Bancarios en locales tipo bodegas, farmacias, minimarkets y otros ¿ Son agente comisionistas?

22.04.2013 23:40

Basados en el Informe de Sunat 059-2013 EF,  se indica que los Agentes bancarios su función es de facilitar al cliente o tercero una determinada operación con la empresa financiera, siendo que esta operación se realiza en forma automática y a través de dispositivos electrónicos proporcionados por la empresa financiera, y Por lo tanto estos agentes bancarios NO CALIFICAN COMO COMISIONISTAS.

Puedo discrepar con la Sunat  con el fundamento expresado sobre este informe,  y la motivación para dicha conclusión es por un tema social y las grandes contingencias tributarias a los pequeños contribuyentes  del Nuevo RUS.

Tengo Renta de 4 Categoria y 5 categoria

20.04.2013 16:33

Consulta:

Tengo el siguiente caso, un gerente que al mismo tiempo es Director, y debido a ello es generador de Renta de  5Ta categoría ( gerente) y 4ta categoría  (director) en la misma empresa ,y mi consulta es, si es correcto estar separado las 2 rentas, cuál sería el tratamiento tributario correcto?

No existe ninguna norma que prohíba o restrinja la percepción de rentas por parte de un Director de una empresa tanto de cuarta como de quinta categoría, toda vez que el origen de ambas rentas es congruente con las funciones que realizan dentro de la institución donde laboran. Solo deben cumplirse los principios de causalidad, proporcionalidad y generalidad.

Asimismo, los directores pueden ingresar en la planilla de la empresa como trabajadores y/o eventualmente asumir las funciones del Gerente o de Representante Legal, con lo cual perciben ingresos por rentas de quinta categoría.

No existe ningún problema que un Director que se encuentre en la planilla de la empresa perciba ingresos tanto por cuarta categoría (remuneración por dietas del directorio) como de quinta categoría (remuneración que perciba por el solo hecho de trabajar en planilla dentro de la empresa) que desempeñen dentro de dicha empresa con un cargo de Gerente, el cual tiene naturaleza distinta al de Director.

Al respecto es preciso señalar que las dietas de directorio siempre serán consideradas para su perceptor como rentas de cuarta categoría. En cambio, para la persona que cumple con entregarlas deberá distinguir si se trata de “dietas de directorio” o “participación del directorio de las utilidades”, toda vez que la deducción del gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría varía en cada caso.

Solo existe una regla establecida en la Ley del Impuesto a la Renta que restringe la percepción de rentas de cuarta categoría cuando un trabajador perciba dentro de la misma empresa rentas que califiquen como rentas de quinta categoría. Esa renta que antes era calificada como de cuarta categoría se convierte en una renta de quinta categoría especial, la cual se encuentra regulada en el literal f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, debemos mencionar que la renta que califica como de quinta categoría especial no es aplicable a las dietas que perciben los directores, razón por la cual no existe impedimento alguno que perciba de manera normal rentas de ambas categorías (nos referimos a cuarta y quinta categoría).

En la figura anexa se muestra el lugar donde se debe colocar los ingresos por cuarta categoría (Dietas del directorio), en el PDT respectivo.

DETERMINACION BASE IMPONIBLE DEL ITAN

20.04.2013 14:49

Estamos  en vencimiento de los Impuesto del mes de marzo y dicho periodo tiene una particularidad que en estas fechas se declare el ITAN, y  por ello desarrollaremos precisiones de la Base Imponible.

 

El ITAN, es un impuesto que  afecta a los contribuyentes de tercera categoría, y que su valor de Activos Netos exceden el valor de 1,000,000.00 nuevos soles, es decir la base imponible del impuesto esta constituida por el valor de los activos consignados en el Estado de Situación Financiera (Balance General) al 31 de Diciembre del ejercicio anterior,  ajustados según el Decreto legislativo Nº 797 (cuando corresponda dicho ajuste).

 

Podemos precisar que la norma tributaria no define el termino de Activo  y debido a ello debemos basarnos a lo expresado por la normas contables,  su base legal es apoyada en   la norma IX del código tributario “Interpretación de Normas Tributarias” y dice que podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen a la ley.

 

Según el Marco Conceptual párrafo 49 define al Activo como: “ ..Un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados y que en el futuro genere beneficios económicos.

 

La Ley 28424 en el Art. 4, define  la base imponible del ITAN, nos dice que esta constituida por los activos netos consignados en el Estado de situación financiera  del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta.

 

La interpretación de Sunat según Informe 232-2009- SUNAT, El valor de los activos netos debe ser determinado de conformidad con las normas y principios contables aplicables, y solo es regulado con el impuesto  a la renta en lo establecido en las depreciaciones y amortizaciones , además  el ITAN es un tributo de carácter patrimonial  y el cual es distinta al Impuesto a la renta , por ello otras provisiones que no son permitidas por Impuesto a la renta, si son admitidas por el ITAN por ser tributos de distinta naturaleza, la conclusión de Sunat se grafica de la siguiente manera:

 

 

Base

Imponible   =       Valor de los Activos Netos               +   Depreciación y             Depreciación y

ITAN                     Estado Situación Financiera                   Amortización                    Amortización

                                               Al 31-12-XX                                   Contable                         Tributaria (I Rta.)

                                              

Tenemos partidas que se incluyen o excluyen en el activo al momento de la presentación del Estado de Situación Financiera (ESF)  y son en los siguientes casos:

 

Activo Disponible:                Los Sobregiros Bancarios se reconocen en el ESF como un                                                pasivo.

 

Activo Exigible:                    Anticipos de Clientes, se reconocen en el ESF como un pasivo.

 

                                               Los saldos correspondientes a suscripciones por cobrar a socios o accionistas, se presentara en el Estado de situación financiera, deduciéndolo de la cuenta 52 capital adicional.

                                              

Incluye Anticipos de Proveedores registrados en la Sub. Cuenta 422 por servicios futuros.

 

Activo Realizable:                 Incluye los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando están relacionados a compras de existencias ya pactados, se reclasifican para efectos de presentación en el ESF a Existencia por recibir.

 

 

Activo Inmovilizado             Los anticipos a proveedores (422) cuando están relacionados a compras de activos fijos ya pactados, se reclasifican para efectos de presentación  en el ESF a Unidades por recibir.

 

Activo Diferido                     Los Intereses Diferidos no se presentan en los estados financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contiene

 

                                               Los Saldo a favor del IGV e Impuesto a la Renta se debe registrar como Activo.

 

Debemos tener presente que las provisiones no admitidas por el Impuesto a la renta, no  tiene el mismo tratamiento en el ITAN, debido que son Impuestos de naturaleza diferente y se rigen según la normativa de cada tributo, además dentro del ITAN existe deducciones que están establecidas  en le Articulo 5 de la Ley del ITAN y aplicadas  ellos y deduciendo el 1, 000,000.00 nuevos soles se llegara a la base imponible del ITAN.

 

Con este aporte espero haber aclarado el tema del ITAN,  para poder determinar el correcto pago.

Primer blog

05.04.2013 16:48

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